BENEFICIOS FISCALES EN CONCIERTOS DE MÚSICA, FESTIVALES Y ESPECTÁCULOS

22 marzo, 2019

 

Se acerca la temporada de festivales de música, y muchos promotores de conciertos y espectáculos en vivo de artes escénicas no conocen la existencia de este incentivo fiscal para música en vivo y espectáculos al margen del cine.

La creación cultural tiene una gran dependencia de las subvenciones públicas, sin embargo, en los últimos años el apoyo e impulso de las industrias culturales también se realiza a través de herramientas tributarias. Es el caso de la  deducción fiscal por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales recogida en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Este incentivo fiscal viene siendo vital especialmente mediante el uso de Agrupaciones de Interés Económico (AIE) en la figura de productor legal. Pero el artículo 36 LIS no se limita a producciones cinematográficas y audiovisuales, sino que también recoge una modalidad de deducción sobre los gastos de producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Las AIE (Agrupaciones de Interés Económico), reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, son una estructura que permite a varias empresas o entidades asociarse temporalmente para colaborar en una actividad económica. Es una figura que hasta ahora se ha utilizado mucho en proyectos cinematográficos, en los cuales es frecuente que concurran varias productoras e inversores (para este caso, la normativa también ha previsto una deducción fiscal).

Tienen personalidad jurídica y deben constituirse mediante escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro Mercantil. Sus socios pueden ser personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales o profesionales, y los beneficios y pérdidas procedentes de las actividades de la Agrupación serán considerados como beneficios de los socios y repartidos entre ellos en la proporción prevista en la escritura. En el Impuesto sobre Sociedades se aplica transparencia fiscal (tributan directamente sus socios).

 

¿ Qué deducciones son estas?

Deducción 20% gastos de producción de conciertos y artes escénicas

En el artículo 36.3 LIS se establece una deducción en cuota del impuesto del 20% sobre los costes directos de producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. En concreto, los gastos que se pueden incluir en la deducción son:

  • Gastos de carácter artístico;
  • Gastos técnicos;
  • Gastos de promoción y marketing.La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente. Es necesario que la empresa organizadora del concierto o espectáculo obtenga un certificado del INAEM (Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música).La base de esta deducción se minora en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos.
  • Según Hacienda, cuando la organización de un concierto o un festiva se realiza a través de una AIE, el límite de 500.000 euros establecido en el art. 36.3 LIS debe ser respetado por la entidad que genera el derecho a aplicar la deducción, esto significa que el límite deberá distribuirse entre los socios de la AIE atendiendo a un método proporcional.
  • De los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, se deben destinar al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio. Este requisito de reinversión excluye del incentivo a organizadores esporádicos o a quiénes tienen una mera finalidad de ahorro fiscal, todo ello sin perjuicio de la vía de la AIE como inversor.
  • No generan derecho a deducción los costes de estructura (oficinas, servicios administrativos, contables y legales, etc.), los gastos asociados a la creación de una AIE, seguros, los relacionados con los servicios de bebidas y comidas, los de seguridad y los de servicios médicos.

Por otro lado, la AIE es la que debe obtener el certificado del INAEM. También es la AIE la entidad responsable de que se produzca la reinversión del 50% de los beneficios obtenidos.

Este artículo es una visión general acerca de los incentivos fiscales para la música en directo y las Agrupaciones de Interés Económico en la organización de espectáculos públicos.

Fuente: Ineaf

 

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