CONTRATO PRÉSTAMO PRIVADO SOCIO-SOCIEDAD

31 mayo, 2019

Ya sea para solventar pagos concretos en momentos de falta de liquidez o simplemente para mejorar la tesorería de la sociedad, es habitual que los socios o administradores realicen aportaciones a la sociedad con la intención de recuperarlas en un futuro. En este caso debemos distinguir entre dos supuestos: cuando se trate de una aportación puntual que se va a devolver en muy corto plazo y cuando esta devolución se vaya a demorar en el tiempo. A efectos prácticos tomaremos el año natural como elemento temporal diferenciador entre uno y otro supuesto. En el primer caso haremos uso de la cuenta corriente con socios y administradores (cuenta 551 del PGC) para registrar estas salidas y entradas de dinero de la sociedad. Es importante que esta cuenta quede totalmente saldada al cierre del ejercicio de forma que si aparece en el balance de la sociedad nos encontraríamos ante el segundo caso planteado. Si se encuentra ante esta tesitura puede resultarle útil visitar el apartado cómo regularizar el saldo existente en la cuenta corriente con socios y administradores. En el segundo supuesto estamos realizando un préstamo a la sociedad en el que debemos tener en cuenta las siguientes apreciaciones:
FORMALIZACIÓN

En caso de que se preste dinero a la sociedad lo primero será formalizar esta entrega de dinero por escrito mediante un contrato de préstamo mercantil entre el socio o socios intervinientes (prestamista) y la sociedad (prestatario). El contrato de préstamo se puede recoger en un documento privado, sin que sea necesario elevarlo a público ante notario, o mediante escritura pública. No obstante, si en el contrato de préstamo se articula algún tipo de garantía real será necesario formalizarlo mediante escritura pública. En cualquier caso, en el contrato de préstamo deben detallarse las siguientes menciones:

  • Datos identificativos del prestamista.
  • Datos identificativos del prestatario.
  • Importe del préstamo.
  • Tipo de interés devengado.
  • Plazo y forma de devolución.
  • Fecha de formalización y de vencimiento.
  • Otras cláusulas: amortización anticipada, consecuencias de impago, interés de demora, etc.

Este documento deberá ser firmado por ambas partes y presentarse en el plazo de un mes en la correspondiente Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Comunidad Autónoma a la que se pertenezca, a través del modelo 600.

 

TIPO DE INTERÉS

El préstamo entre una sociedad y sus socios o administradores es una operación vinculada, por lo que a efectos fiscales debe valorarse a valor de mercado.

Este hecho exige que la operación de préstamo contemple obligatoriamente el devengo de un interés, el cual debe ser al menos el del interés legal del dinero, aprobado anualmente en la Ley General de Presupuestos del Estado.  Aunque para Hacienda puede no ser suficiente tomar esta referencia en caso de comprobación por lo que debería tomarse un promedio de los tipos aplicables para importes y situaciones similares por las entidades bancarias. En este enlace puede ver cómo documentar que un préstamo entre partes vinculadas se ha valorado a precios de mercado.

RÉGIMEN FISCAL

Como se ha comentado en el apartado de formalización, la constitución del préstamo está sujeta pero exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuando el socio es una persona física y sujeta pero exenta al IVA cuando el socio es una sociedad, por lo que en cualquier caso no conlleva pago alguno por este concepto. Por su parte, los intereses devengados por el préstamo son considerados rendimientos de capital mobiliario para el prestamista, en este caso, el socio y/o administrador de la sociedad, conforme estable el artículo 25 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Estos rendimientos están sujetos a una retención del 19 por ciento tanto si el socio es una persona física como una entidad.

Por tanto, el pagador de los intereses, en este caso la sociedad, está obligado a practicar la retención a cuenta del impuesto utilizando para ello el Modelo 123, que presentará de forma trimestral o mensual (grandes empresas). La presentación de este modelo obliga a un alta censal previa, por lo que en el momento de formalizar el préstamo debemos comunicar este alta a través del modelo 036. La falta de presentación de estos modelos supondrá la apertura de un expediente sancionador que concluirá en una multa mínima de 150 euros, aparte de la liquidación de las retenciones con el correspondiente recargo e intereses de demora.

Fuente: Supercontable

 

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