CONTRATOS EN PRACTICAS

21 junio, 2019

 

 

A menudo nuestros clientes nos consultan las diferentes opciones de contratación en prácticas para los candidatos que están cursando o acaban de finalizar sus estudios, a continuación resumimos tres opciones de contratos en prácticas,

 

  1. Prácticas laborales, son las prácticas que se realizan cuando ya tienes la titulación, se te contrata en como un trabajador más, tiene ciertas particularidades y beneficios:
  • Se debe contratar con la categoría que corresponda a esa titulación
  • La duración del contrato ha de ser mínimo de 6 meses y máximo de 24
  • Se pueden hacer dos prorrogas
  • El periodo de prueba no podrá ser superior  a un mes para trabajadores que estén en posesión de titulo de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los trabajadores que estén en posesión de titulo de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo convenio colectivo.
  • La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
  • A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
  • Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
  • Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
  • Las conversiones en contratos en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, de los contratos en prácticas así como en el supuesto de trabajadores contratados en prácticas y puestos a disposición de empresas usuarias, cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido tendrán derecho a:
    1. Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, consistente en 500 Euros/año, durante tres años. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer será de 700 Euros/año.
    2. Además existe una subvención en la CARM de 6.000€/3.000€ para la conversión en indefinidos de contratos en prácticas.

2.Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate. Debe existir un Convenio de Colaboración con la Universidad o Centro de Formación profesional

No están sujetas a Remuneración pero si la empresa desea pagarle una ayuda (beca) entonces deberá darlo  de alta en Seguridad Social y la cotización está bonificada al 100%

  1. Las prácticas extracurriculares, son aquéllas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. No obstante, serán contempladas en el suplemento europeo al título (SET) conforme determine la normativa vigente.

Al igual que ocurre con las curriculares No están sujetas a Remuneración pero si la empresa desea pagarle una ayuda (beca) entonces deberá darlo  de alta en Seguridad Social y en ese caso no está bonificada al 100% pero se paga una cuota fija de 56,90€

 

 

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