Gasto del móvil: ¿Deducible?

5 marzo, 2020

Cuando  nos decidimos a iniciar una actividad por cuenta propia, de las primeras cuestiones que nos planteamos es qué gastos podremos tener en cuenta en nuestra contabilidad.

Gastos como el vehículo, teléfono, dietas, internet… son los comunes a deducir. Pero hay que tener cuidado con ellos a la hora de imputarlos en nuestra declaraciones a hacienda.

Uno de los más controvertidos es el gasto de teléfono móvil. En la consulta vinculante de la DGT V3151-19, Hacienda nos da unas pautas sobre cómo proceder con este tipo de gasto.

Según Hacienda si somos empresario individual y utilizamos una misma línea de teléfono móvil para realizar llamadas personales y empresariales no podremos deducir en nuestra declaración de IRPF el gasto soportado por el móvil en ninguna medida.

  • Fines profesionales. Hacienda opina que para que el gasto del teléfono móvil sea deducible es preciso que la línea se utilice exclusivamente para fines profesionales.
  • Alternativa: dos líneas. Como alternativa, sería posible contratar, junto al teléfono fijo e Internet, dos o más líneas de móvil que se incluyan en la misma factura. Apunte.  Muchas compañías telefónicas ofrecen este tipo de productos. Si usted lo contrata y utiliza una de las líneas para su actividad, asegúrese de que la compañía desglosa en su factura el importe de dicha línea. Así podrá deducirse el gasto (si la factura no está desglosada no podrá hacerlo).

Fuente: Lefebvre

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