OPERACIONES VINCULADAS

21 junio, 2019

 

En el Impuesto sobre Sociedades, para que una operación sea vinculada, es preciso que una de las partes sea una sociedad y que la otra sea, entre otras [LIS, art. 18.2] :

  • Un socio (persona física o jurídica) que participe en el capital en al menos el 25%, o un administrador o consejero (aunque no participe en el capital social).
  • El cónyuge o familiares hasta el tercer grado (por afinidad o consanguinidad) de los socios o administradores indicados en el punto anterior.
  • Otra sociedad del mismo grupo, o bien el administrador de dicha

Para evitar tener problemas con hacienda, se aconseja cumplir con los siguientes requisitos:

  • Las retribuciones de todos los socios que prestan servicios profesionales tienen que sumar, como mínimo, el 75 por 100 de la diferencia entre los ingresos y gastos antes de deducir dichas retribuciones.
  • Se exige que más del 75 por 100 de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y que esta cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.
  • Para que a un socio en concreto no se le pueda revisar el valor pactado, su remuneración debe ser, al menos, 1,5 veces la media del salario de los trabajadores

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