PAGARE IMPAGADO

24 mayo, 2019

 

 

En el tráfico mercantil, es muy habitual que, como medio de pago, el deudor expida un pagaré a nombre del acreedor, con una fecha concreta en la que poder hacer efectivo el pago (fecha de vencimiento)

Sin embargo, es probable que, presentado en la entidad bancaria, nos lo devuelvan por no tener fondos. ¿Qué opciones tenemos ante esta situación?

OPCIONES ANTE EL IMPAGO DE UNA DEUDA

Ante el impago de una deuda, el acreedor tiene varias opciones frente al deudor, puesto que, si la reclamación extrajudicial no resulta exitosa, se pueden interponer acciones judiciales por medio del procedimiento verbal u ordinario en función de la cuantía reclamada.

No obstante, ante uno u otro, casi con total seguridad deberemos esperar a la vía ejecutiva para hacer efectivo el pago, lo que supone la interposición de dos procesos judiciales, el ordinario y el ejecutivo.

Sin embargo, el hecho de que el pago se haya realizado mediante la expedición de un pagaré, otorga una mayor seguridad y eficacia al acreedor a la hora de cobrarlo y es que, un pagaré es un título ejecutivo que cuenta con un procedimiento judicial específico para hacer directamente efectivos los pagos que se hagan por medio de los mismos.

Fuente : blogmercantil

Entérate de todo

Suscríbete a nuestra newsletter

CONSULTORIA DE ESTRATEGIA Y DESARROLLO EMPRESARIAL, S.L. tratará sus datos personales para dar respuesta a las solicitudes planteadas. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, en la dirección de correo electrónico thinkco@thinkco.es.