REGISTRO DE JORNADA PARA TODOS

12 abril, 2019

El RDL 8/2019 establece la obligación del registro horario para todos los trabajadores de la empresa independientemente de su jornada, la fecha de efectos es el 12 de Mayo, fecha en la que la inspección de trabajo podrá comenzar a sancionar por el incumplimiento de esta obligación.

No existe un formato oficial, cada empresa puede hacerlo como considere, crear su propia hoja de control, contratar un programa, registro de huella etc…eso sí, el registro tendrá que cumplir con los requisitos que a continuación resumimos. Les recuerdo los puntos claves de la ley:

  1. Compete a la empresa garantizar el Registro de Jornada en la misma, que deberá incluir el detalle de las horas de entrada y salida diarias de cada trabajador.
  2. La empresa tendrá que habilitar los medios adecuados para que puedan realizar el Registro de Jornada aquellos trabajadores que realicen trabajo a distancia o fuera de las instalaciones de la empresa.
  3. El Registro de Jornada es una obligación de la empresa
  4. El control horario debe estar a disposición de la Inspección de Trabajo en las visitas que realicen a la empresa.
  5. El “fichaje” debe realizarse en tiempo real, de forma que si un inspector de trabajo lo solicita en su visita deberá entregársele el control horario con los datos que existan hasta ese preciso instante. En definitiva no pueden construirse los controles horarios a posteriori.
  6. Con los Registros de Jornada de cada trabajador se confeccionará un resumen de las horas realizadas durante el mes. Dicho resumen se le entregará al trabajador junto con la nómina de dicho mes, pero no es necesario que el resumen se entregue físicamente bastará con que el trabajador tenga acceso a él en cualquier momento y por cualquier medio informático.
  7. Hay que marcar el inicio y fin de cada jornada según las características de cada contrato laboral, es decir, si el trabajador tiene jornada partida deberá registrar la hora de inicio y fin de mañana y de tarde.
  8. Las nóminas tienen que ser un fiel reflejo de los registros de jornada de cada trabajador, con los correspondientes pagos de horas extra y su cotización a la Seguridad Social.
  9. La información del Registro de Jornada tiene que conservarse durante 4 años y estar en todo momento accesible tanto al trabajador como a sus representantes legales y a la Inspección de la Seguridad Social.

 

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