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El 30 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2025, que introduce importantes modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de la Seguridad Social. Esta reforma elimina la posibilidad de extinguir automáticamente el contrato de trabajo cuando un empleado es declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
¿Por qué esta reforma?
La reforma responde a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 18 de enero de 2024 (Asunto C-631/22), que declaró que la extinción automática del contrato por incapacidad permanente vulnera la Directiva 2000/78/CE, relativa a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Según el TJUE, antes de extinguir el contrato, el empleador debe considerar la posibilidad de realizar ajustes razonables para permitir que el trabajador continúe en su puesto o en otro adecuado.
Principales cambios introducidos por la Ley 2/2025
1. Eliminación de la extinción automática del contrato
Se suprime la posibilidad de extinguir automáticamente el contrato de trabajo por la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Ahora, la extinción solo será válida si se cumplen ciertos requisitos.
2. Nuevas condiciones para la extinción del contrato
La empresa solo podrá extinguir el contrato si se acredita que:
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No es posible realizar ajustes razonables sin que supongan una carga excesiva.
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No existe un puesto vacante compatible con las capacidades del trabajador.
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El trabajador rechaza el nuevo puesto adaptado ofrecido por la empresa.
3. Definición de ajustes razonables
Se consideran ajustes razonables aquellos cambios organizativos o técnicos que permiten al trabajador continuar en su puesto o en otro adecuado, siempre que no supongan una carga desproporcionada para la empresa. La carga no se considera excesiva si puede ser sufragada con ayudas públicas.
4. Tratamiento especial para PYMES
En empresas con menos de 25 trabajadores, se presume que la carga es excesiva si el coste de adaptación supera seis meses de salario del trabajador o la indemnización por despido improcedente.
5. Nuevos plazos
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El trabajador dispone de 10 días naturales desde la notificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para manifestar su voluntad de continuar en la empresa.
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La empresa tiene 3 meses para adaptar el puesto, reubicar al trabajador o, en su caso, extinguir motivadamente el contrato.
6. Suspensión del contrato
Se modifica el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores para establecer que la relación laboral se suspende con reserva de puesto mientras se resuelve el ajuste o reubicación, o si se espera una posible mejora, hasta un máximo de 2 años.
7. Compatibilidad con la pensión de incapacidad permanente
Según la modificación del artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social, si hay reubicación, se suspende la pensión de incapacidad permanente mientras el trabajador esté en activo.
¿Qué deben hacer las empresas?
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Adaptar sus protocolos de reincorporación para contemplar la posibilidad de ajustes razonables.
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Consultar al servicio de prevención antes de proceder a la extinción del contrato.
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Documentar todo el proceso de adaptación o reubicación.
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Tener en cuenta que el despido sin analizar ajustes puede ser declarado nulo.
Esta reforma representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad, alineando la normativa española con los principios de igualdad y no discriminación establecidos por la legislación europea.