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EL FESTIVO QUE CAE EN SÁBADO YA NO SE PIERDE

Durante años ha sido habitual que, cuando un festivo coincidía con un sábado y la empresa trabajaba de lunes a viernes, ese día se considerase simplemente perdido.

Sin embargo, los pronunciamientos judiciales recientes apuntan en otra dirección: cuando un festivo coincide con el día de descanso semanal, el trabajador tiene derecho a un día de descanso compensatorio. Una interpretación que puede obligar a determinadas empresas a revisar cómo han confeccionado y aplicado sus calendarios laborales.

DOS DERECHOS QUE NO SE ANULAN ENTRE SÍ

El fundamento parte de diferenciar el descanso semanal y las fiestas laborales.

El descanso semanal persigue que el trabajador disponga del tiempo necesario para su recuperación física y psíquica, mientras que los festivos responden a una finalidad diferente y tienen carácter retribuido y no recuperable.

Por tanto, cuando ambos coinciden en el mismo día, el hecho de que el trabajador ya estuviera descansando semanalmente no significa necesariamente que haya disfrutado también del festivo.

CUMPLIR LA JORNADA ANUAL NO RESUELVE EL PROBLEMA

Uno de los argumentos habituales es considerar que, si la empresa cumple —o incluso se encuentra por debajo— de la jornada anual fijada por convenio, no existe ninguna diferencia que compensar.

Sin embargo, jornada anual y calendario laboral son cuestiones distintas. La primera determina cuántas horas deben trabajarse; el calendario establece qué días concretos son de trabajo y cuáles corresponden a descanso.

Una empresa puede cumplir la jornada anual y, aun así, tener un problema en la distribución de los días de descanso.

¿QUÉ OCURRE SI UN FESTIVO COINCIDE CON EL DESCANSO SEMANAL?

La consecuencia es sencilla: si uno de los festivos coincide con el descanso semanal y no existe compensación, el trabajador termina prestando servicios un día más respecto a quien ha podido disfrutar efectivamente de todos sus festivos.

En una jornada estándar de ocho horas, cada día compensatorio representa ocho horas menos de prestación efectiva durante el año.

La compensación debe realizarse mediante tiempo de descanso; la compensación económica corresponde a situaciones diferentes, como aquellas en las que existe prestación efectiva de servicios durante el festivo.

LA EXCEPCIÓN DE LOS TURNOS ROTATIVOS

No todas las empresas están necesariamente afectadas.

El documento contempla una excepción cuando concurren conjuntamente dos circunstancias: que el calendario anual haya incorporado expresamente los festivos, el descanso semanal y las vacaciones como variables diferenciadas para calcular los días efectivos de trabajo, y que el personal a turnos disfrute globalmente de más días de descanso al año que el personal con jornada ordinaria de lunes a viernes.

En estos casos, la compensación puede estar implícita en la propia estructura del calendario. Sin embargo, la empresa debe poder acreditarlo documentalmente y no reconstruir ese cálculo únicamente cuando aparezca una reclamación.

LOS DESCANSOS ADICIONALES NO COMPENSAN AUTOMÁTICAMENTE EL FESTIVO

Que un convenio colectivo o un acuerdo de empresa reconozca días adicionales de descanso tampoco significa automáticamente que estos compensen los festivos que hayan coincidido con el descanso semanal.

Para que puedan operar de esa forma, el acuerdo debe vincularlos expresamente a esa finalidad.

QUÉ HACER, EN CONCRETO

Ante este criterio, la actuación debe centrarse en determinar exactamente qué ha ocurrido en cada calendario laboral y, en su caso, corregirlo.

  1. Revisar el calendario de los últimos doce meses de cada centro de trabajo e identificar los festivos que hayan coincidido con el día de descanso semanal. Conviene revisar también el ejercicio anterior, teniendo en cuenta el plazo general de reclamación de un año.
  2. Programar los días compensatorios uno a uno y con fecha concreta. No basta con reconocer una cifra global de días o generar una bolsa de horas: la compensación debe incorporarse al calendario laboral.
  3. Comunicar su incorporación a la representación legal de los trabajadores cuando el calendario del ejercicio ya se encuentre publicado.
  4. Anticiparse en los próximos calendarios. Los festivos nacionales y autonómicos se conocen al inicio del ejercicio, por lo que estas coincidencias pueden identificarse y resolverse antes de publicar el calendario.

EL RIESGO NO SE LIMITA A LA RECLAMACIÓN DE UN TRABAJADOR

La exposición puede ir más allá de una reclamación individual.

El incumplimiento de las normas relativas a descansos está tipificado como infracción grave en la normativa laboral y, en una actuación inspectora, el calendario laboral puede ser uno de los documentos objeto de comprobación.

¿QUIERE SABER SI SU EMPRESA ESTÁ AFECTADA?

En ThinkCo revisamos el calendario laboral de su empresa y le confirmamos si tiene exposición y en qué medida.

A partir de ese análisis puede determinarse si existen festivos pendientes de compensación y cómo incorporarlos correctamente al calendario laboral.

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