¿Qué pasos seguimos para constituir una sociedad mercantil?

26 febrero, 2018

Desde ThinkCo te lo explicamos para que te decidas a desarrollar tu idea y constituir una sociedad, y además estaremos encantados de prestarte el asesoramiento necesario para llevarla a cabo.

En primer lugar, lo que se debe de tener claro a la hora de crear una empresa, es qué se quiere hacer, es decir, qué proyecto de negocio tenemos. Para ello hemos de identificar una necesidad que el consumidor puede no tener cubierta, o en caso de si estarlo, tratar de mejorarla.

Una vez que tenemos la idea de negocio, o la forma en la que vamos a cubrir esta necesidad del cliente/consumidor, tenemos que darle forma para finalmente implantarla.

El primer paso será realizar un plan de negocio, en el cual vamos a reflejar la evolución que queremos que siga el proceso de constitución de la empresa, es decir, establecer los recursos de los que disponemos para constituirla, cuál va a ser el objetivo de ésta, cuales son los resultados esperados a medio/largo plazo…para esto también es recomendable contar con apoyo de consultoría para ser guiado en el camino a seguir.

Una  vez que tenemos clara la idea, nos surge la principal cuestión que todo empresario se plantea: ¿qué forma jurídica y legal nos conviene más? En esta decisión influyen factores del tipo: pago de impuestos, así como posibles accesos a subvenciones y ayudas que se ofrecen ante determinados requisitos que cumpla una empresa de nueva creación.

Aquí tenemos un breve cuadro resumen de la principales y más conocidas formas societarias:

Forma Jurídica Número mínimo de socios Capital Social Responsabilidad
Empresario individual 1 No existe legalmente Ilimitada
Comunidad de Bienes Mínimo 2 No existe legalmente Ilimitada
Sociedad Limitada Mínimo 1 3.000 € Limitada aportación de CS
Sociedad Anónima Mínimo 1 ( SAU) 60.000,00 € Limitada aportación de CS
Cooperativa 1er grado: Mínimo 3 socios Según estatutos Limitada aportación de CS
   2º grado: Mínimo 2 Cooperativas    
       

 

 

 

Ahora que ya sabemos qué forma le vamos a dar a nuestra idea de negocio, y vamos a constituir la empresa, en España es necesario cumplir con los siguientes trámites:

 

  • Solicitud de Certificación Negativa de Nombre ante el Registro Mercantil

Antes de crear una sociedad, debemos decidir su denominación social, para lo cual debemos hacer una solicitud al Registro Mercantil Central de una ”Certificación Negativa de Nombre”, indicando un listado de cinco nombres y el nombre de alguno de los socios.

  • El Depósito Bancario

Puede constituirse en cualquier Banco o Caja de Ahorros un depósito bancario por importe mínimo de 3.000,00 € -especificando la aportación que realiza cada uno de lo socios-a nombre de la sociedad en constitución, salvo que la aportación se realice en bienes. En este último caso, deberá aportarse en el momento de escriturar ante Notario un inventario detallado de los bienes a aportar (características y valor) por cada uno de los socios.

Con respecto a las Sociedades Anónimas, el capital social mínimo está establecido en 60.000,00 euros, íntegramente suscrito y desembolsado al menos en un 25 % del valor nominal de cada una de sus acciones

 

  • Escritura de Constitución ante el Notario

La constitución de la sociedad debe figurar, en su caso, en Escritura Pública y ser firmada por los socios ante Notario. Se facilitará una minuta previa para poder elaborar la escritura, en la cual deben figurar los siguientes datos:

  • Los de los socios: Nombre, dirección, profesión, estado civil, y régimen matrimonial.
  • El nombre de la sociedad que se constituye.
  • El domicilio social.
  • El objeto social, esto es, qué actividad va a desarrollar la sociedad, con indicación del correspondiente CNAE.
  • El capital suscrito: Dependiendo del tipo de sociedad se exigirá que esté o no íntegramente desembolsado y podrá consistir no sólo en efectivo sino también en bienes muebles o inmuebles. También deberá indicarse qué parte del capital es suscrito o desembolsado por cada uno de los socios
  • El órgano de administración de la sociedad
  • Al Notario se le debe presentar la siguiente documentación para que autorice la firma la Escritura: la Certificación de Nombre emitida por el Registro Mercantil, el justificante bancario de haber depositado el Capital Social.           Es necesario solicitar a la Notaría que se expidan además de la copia auténtica, dos copias simples porque una de ellas será depositada en la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando se liquide el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y otra cuando se solicite la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil..

4) Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos    Documentados  

Se liquida con la presentación del modelo correspondiente ante la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Al impreso es necesario acompañar la primera copia de la escritura de constitución, que nos devolverán sellada.

La cuantía del impuesto ascenderá al 1 % del capital social, a no ser que cumpla con alguno de los requisitos para estar sujeto pero exento y no tener que realizar el pago del impuesto, pero si seguirá existiendo la obligación de presentación del mismo.

    5) Inscripción y Publicación en el Registro Mercantil

Una vez liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, podremos inscribir a la sociedad en el Registro Mercantil.

Para ello deberemos aportar una copia simple de la escritura junto a la escritura  que se unirá a los archivos del Registro, y el resguardo de haber liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En el Registro Mercantil deberemos abonar el importe de la inscripción en el Registro propiamente dicho y el importe de su publicación.

Una vez registrada la escritura, se procederá a tramitar las altas correspondientes en hacienda y seguridad social.

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