El 28 de Octubre fue publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden que desarrolla el Reglamento Verifactu. Dicha Orden fijaba un plazo de 9 meses desde su publicación para que los desarrolladores de programas y sistemas informativos adaptaran sus programas a las nuevas condiciones técnicas establecidas por la Administración.
¿Qué es VERIFACTU?
El termino VERIFACTU se refiere al nuevo Reglamento que desarrolla las especificaciones técnicas que deben de disponer los sistemas de facturación de las empresas.
¿Cuáles son las especificaciones técnicas?
- Generar un registro de facturación para cada nueva factura emitida, así como en caso de anulación o rectificación.
- Garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
- Permitir enviar de forma automática cada registro de facturación a Hacienda.
- Registrar determinados eventos para permitir la trazabilidad de la actividad en el programa de facturación. Este registro de eventos no podrá ser alterado y deberá conservarse hasta que prescriban las obligaciones tributarias.
¿Cuáles son las principales novedades?
- La introducción de un código “QR”, como medio para obtener la representación gráfica del contenido de la factura.
- Tanto las facturas electrónicas, como las que no lo sean deberán de introducir la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”. Pero, únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático efectivamente realice la remisión de todos los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Un registro de cada factura.
¿Cuándo entra en vigor?
El Reglamento de facturación fijaba un plazo de 9 meses desde la publicación de la Orden Ministerial fijando como fecha máxima el 01/7/2025. No obstante, dado que la publicación se ha realizado en fecha 28/10, tendrían de plazo hasta el 29/7/2025. De este modo, se prevé su retraso para el 01/01/2026 para los contribuyentes por el impuesto sobre sociedades y para el 01 de julio de 2026 para el resto.
¿Es obligatorio remitir la facturación a Hacienda?
NO, es un régimen opcional. Los programas informáticos deberán estar adaptados para permitir la opción y en cualquier caso conservar la documentación adaptada a los estándares de la Administracion.
¿Y qué pasa si estoy dado de alta en el SII, aplicará dicho reglamento?
No. El Reglamento dispone expresamente que no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registro en los términos establecidos en el artículo 62.6 del Reglamento de IVA. (SII)
¿Debo hacer la factura electrónica?
No, la obligación de remitir facturas electrónicas a otros empresarios o profesionales se encuentra recogida en la Ley 18/2022. Aun esta pendiente de publicar el Reglamento que desarrolle dicha normativa.
Los plazos serían los siguientes:
- Para empresarios y profesionales cuya facturación sea superior a 8 millones: Al año de aprobarse.
- Para el resto: A los dos años.