ACREDITACION DE LOS REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY MOROSIDAD PARA ACCEDER A SUBVENCIONES

26 septiembre, 2023

En octubre del pasado año 2022 entró en vigor la Ley crea y crece, normativa que persigue agilizar la constitución de nuevas sociedades mercantiles, reduciendo obstáculos regulatorios.

Esta ley modifica cuestiones clave en relación con la solicitud de subvenciones por importe superior a 30.000 €, vetando el acceso a empresas que incumplieran los plazos de pagos establecidos en la Ley de Morosidad; plazos de pago que en ningún caso podrán superar los 60 días naturales.

Se establecen por tanto nuevos requisitos para acreditar, como condición previa a la obtención de la condición de beneficiario, que se cumple con los plazos de pago máximos. Estos requisitos varían según el modelo de cuentas anuales que presente la empresa;

  • Personas jurídicas que presentan cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En este caso la acreditación de cumplimiento de la norma se hará mediante certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago de la Ley de Morosidad
  • Personas jurídicas que presentan cuenta de pérdidas y ganancias normal. En este caso existen dos opciones
    1. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Esta certificación debe de contener una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
    2. En el caso de que no sea posible emitir el certificado, las empresas habrán de presentar el Informe de Procedimientos Acordados (IPA), informe que establece el cumplimiento de la norma en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, siempre en un porcentaje superior al 90%

Por último, y en lo que concierne a exenciones, recordar que las sociedades sin ánimo de lucro no están sujetas al cumplimiento de estos plazos de pagos y que las facturas correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades no computaran para establecer el plazo de pago de la sociedad mercantil en cuestión.

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