COMPLIANCE LABORAL: REGISTRO RETRIBUTIVO.

26 abril, 2024

El artículo 28 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece lo siguiente: “El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor”.

Dicho registro es obligatorio, afecta a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras que tenga la Empresa.

Su vigencia es anual y no disponer de registro retributivo puede suponer una sanción económica de 751,00€ a 225.018€ a propuesta de la Inspección de Trabajo.

Pueden contratar este servicio con nosotros en Thinkco Consultoria, nos encargamos de la realización del registro retributivo siguiendo la herramienta de uso del Ministerio de Igualdad, además elaboramos un informe con los datos que se desprendan del registro y justificación, en caso de que proceda, de brecha salarial superior al 25%

Contacte con nosotros para recibir más información acerca de esta obligación laboral.

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