CONSIDERACION GASTO DEDUCIBLE ACTIVIDAD ECONÓMICA

13 diciembre, 2019

Para la determinación del rendimiento de actividades económicas, ya sea cuando se ejerza una actividad profesional o cuando se ejerza una actividad empresarial, resulta interesante, determinar las cuantías que se admiten en los siguientes tipos de gastos;

1º-En los casos que se afecte parcialmente la vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de la vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

 

2º-Cuando se realicen gastos destinados a la formación del contribuyente, siempre y cuando estén destinados a mejorar la capacitación del mismo en el desarrollo de su actividad económica, se pueden deducir los siguientes conceptos:

  • Gastos para la realización del cursos
  • Gastos de manutención incurridos para la recepción de la formación, siempre que se produzcan en los establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, esto es;
  1. Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor:
    • Por gastos de estancia: los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
    • Por gastos de manutención:
      1. Desplazamiento dentro del territorio español: 53,34 euros diarios como máximo.
      2. Desplazamiento a territorio extranjero: 91,35 euros diarios como máximo.

2. Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes cantidades en concepto de asignaciones para gastos de manutención:

  1. Desplazamiento dentro del territorio español: 26,67 euros diarios como máximo.
  2. Desplazamiento a territorio extranjero: 48,08 euros diarios como máximo.
  3. Gastos de alojamiento, todos los justificados.
  4. Todos los gastos de desplazamiento en transporte público debidamente justificados.

Resulta importante recordar que, para que sea considerada la deducción del gasto, ha de cumplir los siguientes objetivos;

1º- Que esté justificado mediante documento admitido en derecho (factura).

2º- Que esté registrado en los libros contables.

3º- Que esté correlacionado con el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

Ojo¡¡: Los gastos de gasóleo, no se consideran como deducibles a no ser que exista afectación exclusiva del vehículo a la actividad económica.

Autor: Jose Ginés González

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