Para la determinación del rendimiento de actividades económicas, ya sea cuando se ejerza una actividad profesional o cuando se ejerza una actividad empresarial, resulta interesante, determinar las cuantías que se admiten en los siguientes tipos de gastos;
1º-En los casos que se afecte parcialmente la vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de la vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
2º-Cuando se realicen gastos destinados a la formación del contribuyente, siempre y cuando estén destinados a mejorar la capacitación del mismo en el desarrollo de su actividad económica, se pueden deducir los siguientes conceptos:
- Gastos para la realización del cursos
- Gastos de manutención incurridos para la recepción de la formación, siempre que se produzcan en los establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, esto es;
- Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor:
- Por gastos de estancia: los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
- Por gastos de manutención:
- Desplazamiento dentro del territorio español: 53,34 euros diarios como máximo.
- Desplazamiento a territorio extranjero: 91,35 euros diarios como máximo.
2. Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes cantidades en concepto de asignaciones para gastos de manutención:
- Desplazamiento dentro del territorio español: 26,67 euros diarios como máximo.
- Desplazamiento a territorio extranjero: 48,08 euros diarios como máximo.
- Gastos de alojamiento, todos los justificados.
- Todos los gastos de desplazamiento en transporte público debidamente justificados.
Resulta importante recordar que, para que sea considerada la deducción del gasto, ha de cumplir los siguientes objetivos;
1º- Que esté justificado mediante documento admitido en derecho (factura).
2º- Que esté registrado en los libros contables.
3º- Que esté correlacionado con el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.
Ojo¡¡: Los gastos de gasóleo, no se consideran como deducibles a no ser que exista afectación exclusiva del vehículo a la actividad económica.
Autor: Jose Ginés González