Dadas las reiteradas consultas ante la Dirección General sobre la situación de los trabajadores que tras su contacto con un caso de virus SARS-CoV-2, pudieran estar afectados por dicha enfermedad y que, por aplicación de los protocolos establecidos por las Autoridades Sanitarias competentes, se ven sometidos al correspondiente aislamiento preventivo (“Cuarentena”) para evitar los riesgos de contagio derivados de dicha situación hasta su diagnostico, con fecha de 26 de febrero de 2020, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha aprobado el Criterio 2/2020 por el cual se acuerda que estos trabajadores serán considerados en situación de incapacidad temporal (IT) por enfermedad común.
Como consecuencia de ello, los trabajadores tendrán derecho a las prestaciones de incapacidad temporal, si cumple los requisitos legales para ello, conforme a la normativa vigente.
Por regla general, no habrá prestación durante los primeros 3 días; será por el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja (fecha de inicio de la cuarentena) hasta el 20º día; y si se extiende el aislamiento, a partir del día 21 la prestación será por el 75% de la base reguladora salvo que el Convenio Colectivo establezca mejoras en este sentido o voluntariamente así lo decida la empresa.