DEDUCCIÓN POR INNOVACION TECNOLOGICA EN EL DESARROLLO DE APLICACIONES INFORMATICAS

28 noviembre, 2023

¿Puede la agencia tributaria no admitir la deducción por innovación tecnológica en el desarrollo de aplicaciones informáticas?

La Ley del Impuesto sobre sociedades permite una deducción en cuota del 12% por los importes de los gastos del periodo en actividades de innovación tecnológica. Para su justificación y aplicación el contribuyente puede optar por una de las siguientes vías previstas en el artículo 35.4 de la LIS:

  • Aportar informe motivado por el Ministerio de Economía y Competitividad, o un organismo adscrito a este.
  • Presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de la presente deducción, cuya contestación tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.
  • Solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica.

No obstante, pese a disponer la norma de los medios de acreditación necesarios, la Audiencia Nacional en Sentencia del 30 de noviembre de 2022, rec. 638/2019 denegó la deducción por Innovación Tecnológica aun teniéndose informe motivado debido a que la Administración aportó informes elaborados por funcionarios en sede judicial como prueba pericial contradictoria.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación núm. 1634/2023 contra dicha sentencia para la formación de jurisprudencia sobre los siguientes puntos:

  1. Determinar el alcance probatorio de los informes elaborados por los funcionarios de una Administración que es parte en el proceso judicial, discerniendo, en primer lugar, si constituyen en realidad una verdadera y propia prueba pericial, por la mera razón de su emisión por funcionarios públicos que prestan sus servicios en la propia Administración decisora.
  2. Además, precisar si la condición de parte procesal de la Administración despoja a tales informes u opiniones del plus de objetividad y valor probatorio reforzado que se presume por razón de su origen.
  3. Finalmente, establecer los efectos y el valor probatorio que puede reconocerse, en la revisión judicial relativa a la deducción controvertida, al informe reglado vinculante emitido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, sobre la consideración como innovación tecnológica de los proyectos presentados. En otras palabras, si los informes internos del llamado Equipo de Apoyo Informático son aptos para contradecir ese informe vinculante, atendido el hecho de que la propia ley es la que determina su naturaleza reglada y su idoneidad para definir qué es innovación tecnológica.

Desde el departamento de Thinkco os iremos informando sobre la resolución de dicha sentencia que tiene un gran calado procesal y que esperamos que permita dilucidar y proporcionar seguridad jurídica a la hora de aplicar dichas deducciones.

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