La retribución de los administradores ha sido objeto de controversia con la Administración Tributaria en los últimos años. La Administración consideraba que las retribuciones satisfechas a los administradores no son fiscalmente deducibles al constituir una liberalidad por no estar reflejada en los estatutos. Pues bien, el Tribunal Supremo en reciente sentencia de 27/06/2023 establece que las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil y que consten contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad no deducible y en los casos en los que la sociedad esté integrada por un socio único no es exigible el cumplimiento del requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la junta general.
Esta sentencia, si bien es cierto que no aborda todas las casuísticas que se pueden dar en relación a la retribución de los administradores, permite dilucidar los senderos que va a tomar el Tribunal Supremo en futuras sentencias que saldrán a la luz muy pronto.
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