Una nueva Sentencia del Alto Tribunal despeja toda duda sobre la deducibilidad del cargo de administrador cuando su remuneración no se haga constar en los Estatutos. El TS en Sentencia del 13 de marzo de 2024 ha determinado lo siguiente:
En cualquier caso, aun cuando se admitiera que hubiera existido incumplimiento de la legislación mercantil -en este caso sería, más bien, un incumplimiento de la previsión estatutaria – tal inobservancia no puede comportar automáticamente la consideración como liberalidad del gasto correspondiente y la improcedencia de su deducibilidad.
De este modo, finaliza una controversia que ha dado mucho de sí en los últimos años desde la famosa Sentencia Mahou y la creación de la Teoría del Vinculo.