NUEVO CRITERIO EN RELACION A LA CESION DE VEHICULOS A EMPLEADOS EN MATERIA DE IVA

27 febrero, 2024

Nueva Sentencia del Tribunal Supremo, del 29 de enero de 2024 (recurso de casación 5226/2022), fija doctrina jurisprudencial estableciendo lo siguiente:

La cesión por el sujeto pasivo (empresario) del uso de un vehículo afectado –un 50 por 100, por aplicación de la presunción establecida en el artículo 95. Tres. 2ª LIVA, no desvirtuada por la AEAT– a la actividad empresarial, a su empleado para su uso particular, a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, es una operación no sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido, también en dicho porcentaje, IVA soportado por el renting del vehículo.

Esta nueva sentencia viene a recoger el criterio establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 20 de enero de 2021, C-288/19 y esclarece un asunto que ha sido objeto de controversia con la Administración en los últimos años.

No obstante, la cesión gratuita del vehículo al trabajador sigue siendo rendimiento en especie en IRPF.

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