La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) para los casos de presentación de autoliquidaciones y de declaraciones informativas fuera del plazo establecido.
Imaginemos, por ejemplo, que no hemos presentado en plazo el modelo de IVA trimestral siendo el resultado a bajar. Estaríamos ante una infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (art. 191 LGT).
Si la presentación e ingreso se efectúa sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria, la sanción dependerá del tiempo que haya transcurrido desde el último día del plazo establecido para efectuar el pago hasta el día de su presentación. La cuantía de la sanción será el importe resultante de aplicar a la cuota de la autoliquidación los porcentajes siguientes:
- En los 3 meses siguientes, el recargo será del 5%.
- Entre los 3 y 6 meses, el recargo aumentará hasta el 10%.
- Entre los 6 y 12 meses se cobrará el 15% más.
- Si han pasado más de 12 meses el recargo será del 20%. Además, en este caso habrá sanción por haber sobrepasado el año desde el último día que se podía presentar la declaración y se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado. Dependiendo del impuesto estas sanciones pueden variar, por ejemplo, en el caso del retraso en el pago del IVA, pueden llegar a suponer un recargo de entre el 50% y el 100% de la cuota resultante de la autoliquidación. En este caso, podrá aplicarse una reducción del 30% si se acepta la sanción y del 25% por pronto pago.
- Fuente: AEAT
- Si la presentación e ingreso se efectúa con requerimiento previo de la Agencia Tributaria, la penalización es aún mayor. A los recargos aplicados sobre la cantidad a pagar se sumará una sanción económica por el retraso.
Fuente: AEAT