ACCIDENTE TRAS LA CENA DE EMPRESA

13 diciembre, 2019

Su empresa organiza cada año una cena de Navidad. Pues bien, si un empleado sufre un accidente tras la cena, al regresar a su domicilio, ¿el accidente será laboral?

  • Según la ley, tienen la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (dichos accidentes se conocen como “in itinere”).
  • Ahora bien, para que el accidente sea laboral debe existir una relación de causalidad entre el trabajo y la lesión.  Esto ocurre si la finalidad del trayecto está determinada por el trabajo, el accidente se produce en el trayecto habitual desde el trabajo al domicilio del empleado, en el tiempo prudencial invertido en dicho trayecto, y con un medio normal de transporte.

En varios casos se ha descartado la existencia de accidente laboral. Según los tribunales, una cena de empresa tiene una finalidad lúdica y social extraña al trabajo, cuya asistencia es voluntaria. Por ello, no pueden darse los requisitos indicados en el párrafo anterior.

Ahora bien, en un caso se declaró el accidente como laboral porque toda la plantilla acudió a la comida de empresa (ésta modificó el horario para que todos asistieran) y en ella se entregó la cesta de Navidad. Estos hechos denotan el carácter laboral de la comida, por lo que un accidente al regresar al domicilio se consideró laboral.

Un accidente tras la cena de Navidad no se considerará laboral si la asistencia es voluntaria y la cena tiene una finalidad lúdica y social.

 

Fuente: Lefebvre

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