
La Agencia Tributaria ha reforzado el control fiscal sobre los pagos electrónicos realizados mediante tarjeta bancaria y Bizum, uno de los sistemas de pago móvil más utilizados en España. Las nuevas medidas, incluidas en la normativa fiscal que entra en vigor en 2026, buscan aumentar la transparencia, combatir el fraude y mejorar la trazabilidad de las operaciones económicas.
Pagos con tarjeta bajo mayor supervisión
A partir de 2026, las entidades financieras deberán informar a Hacienda de las operaciones realizadas con tarjetas cuando el volumen anual de cargos y abonos de un particular supere los 25.000 euros. En el caso de autónomos y empresas, la obligación es más estricta: todos los cobros realizados con tarjeta deberán comunicarse de forma periódica, sin importar el importe, lo que permitirá a la Agencia Tributaria cruzar datos con la facturación declarada.
Bizum: límites operativos y control fiscal
Bizum mantiene unos límites técnicos establecidos por el propio sistema y por cada entidad bancaria. Con carácter general, el importe máximo por operación puede alcanzar hasta 1.000 euros, aunque muchos bancos aplican un límite inferior, habitualmente de 500 euros por envío. Además, suelen existir topes diarios y mensuales, que varían según la entidad.
Desde el punto de vista fiscal, la clave no está en el importe del Bizum, sino en su naturaleza. Cualquier ingreso recibido por Bizum que esté vinculado a una actividad económica —como ventas, servicios profesionales o alquileres— debe declararse, independientemente de su cuantía.
Diferencia entre pagos personales y actividad económica
Hacienda distingue claramente entre los pagos personales entre particulares y los cobros derivados de una actividad económica. Los Bizum o pagos con tarjeta entre amigos o familiares, como compartir gastos, no tienen relevancia fiscal siempre que no encubran ingresos profesionales.


