HOLDING, A VUELTAS TRAS LA ÚLTIMA SENTENCIA DEL TEAC

3 junio, 2024

Una empresa Holding es una sociedad cabecera que tiene una participación de más del 5% de manera indirecta o directa en otras sociedades. Esta estructura se suele ver en grupos familiares en las que la sociedad cabecera gestiona las sociedades operativas.

La constitución de una Holding se realiza mediante la aportación de participaciones del socio persona física de la sociedad operativa a la sociedad cabecera. Este tipo de operaciones se pueden acoger al régimen de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VII de la Ley 27/20214 de 27 de noviembre. Una de las grandes ventajas de este régimen, es la exención en dividendos o participación en beneficios de entidades. Para ello, deben de cumplirse una serie de motivos económicamente validos más allá de la ventaja fiscal.

Pues bien, en una reciente Sentencia del TEAC del 22/04/2024, la Inspección se cuestionó los motivos económicamente validos del contribuyente. En vista a esta Sentencia, y una vez analizada, desde el departamento fiscal de Thinkco, os hacemos las siguientes recomendaciones:

  • Dotar a la sociedad cabecera Holding de estructura. Para ello recomendamos transferir los gastos administrativos y dirección a la sociedad cabecera.
  • Los dividendos transferidos a la sociedad Holding deben ser destinados a actividades operativas. En el caso de la sentencia, los dividendos se destinaban a fondos de inversión y gastos personales del socio, por lo que la Inspección determinó que el socio persona física podría haber hecho la misma operación sin necesidad de haber constituido una holding.
  • Establecer un protocolo familiar que garantice la incorporación de nuevas generaciones.

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