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EL TEAC DELIMITA CUÁNDO Y CUÁNTO SE REGULARIZA EN UNA APORTACIÓN A HOLDING SIN MOTIVOS ECONÓMICOS VÁLIDOS

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 8 de mayo de 2026 (Sala Primera, RG 00/02211/2024), ha analizado la aportación de participaciones de una sociedad operativa a una holding acogida al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (régimen FEAC).

La resolución fija criterios relevantes para cualquier empresa familiar o grupo que se haya reestructurado con una holding, o que esté pensando en hacerlo: dónde está realmente el riesgo, en qué ejercicio se produce y cómo se calcula lo que puede regularizar Hacienda.

¿QUÉ OCURRIÓ EN ESTE CASO?

En diciembre de 2013, una persona física aportó a su holding el 50% de las participaciones de su sociedad operativa, acogiéndose al régimen FEAC.

En los años siguientes, la holding:

  • cobró dividendos de 103.287 euros en 2014 y de 1.370.000 euros en 2015, sin tributar por ellos al aplicar la deducción y la exención por doble imposición del Impuesto sobre Sociedades;
  • vendió en 2015 esas participaciones con una ganancia de 1.250.704 euros, también exenta.

La Inspección negó el régimen FEAC y regularizó el IRPF del socio. La cuantía reclamada ascendía a 741.346,44 euros.

SIN MOTIVOS ECONÓMICOS VÁLIDOS, SE APLICA LA CLÁUSULA ANTIABUSO

El TEAC confirma que, si la operación no responde a motivos económicos válidos, se aplica la cláusula antiabuso del artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Para decidirlo se valora el conjunto de circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la operación, y la carga de la prueba se reparte entre la Administración y el contribuyente.

EL ABUSO NO SE PRODUCE AL APORTAR, SINO AL DISPONER DE LOS FONDOS

Es el punto más relevante de la resolución. El abuso no se consuma en el momento de la aportación, sino en los ejercicios en que el socio obtiene, a través de la holding, la disponibilidad de los beneficios y los fondos se quedan «remansados» en ella sin reinvertirse en actividad empresarial.

En el caso analizado, no hubo abuso en 2013, año de la aportación, pero sí, de forma parcial, en 2014 y 2015, con el cobro de los dividendos y la venta de las participaciones.

LA REGULARIZACIÓN ES PARCIAL Y PROPORCIONAL

El TEAC no elimina el régimen FEAC en bloque. La regularización debe ajustarse a la ventaja fiscal abusiva efectivamente obtenida:

  • solo se corrige esa ventaja, no toda la operación;
  • se descuentan las reinversiones reales en actividades económicas que el contribuyente acredite;
  • se evita la doble tributación, por ejemplo cuando los dividendos que la holding reparte después al socio ya han tributado en su IRPF.

OTRAS CUESTIONES QUE RESUELVE EL TEAC

  • para valorar la ganancia patrimonial en el IRPF prevalece la regla del artículo 37.1.d) de la Ley del IRPF frente a las reglas de operaciones vinculadas;
  • se admite el valor teórico como aproximación al valor de mercado de participaciones que no cotizan;
  • no cabe la tasación pericial contradictoria;
  • se desestiman las alegaciones de procedimiento (prescripción, plazos e indefensión) y se mantienen los intereses de demora durante el estado de alarma.

QUÉ HACER, EN CONCRETO

  1. Documentar desde el principio los motivos económicos válidos de cualquier aportación a una holding en régimen FEAC.
  2. Revisar el destino que da la holding a los dividendos y al producto de la venta de participaciones.
  3. Dejar trazabilidad de cada reinversión en actividad económica: importe, fecha y origen de los fondos.
  4. Evitar que los fondos se acumulen en la holding sin un destino empresarial.
  5. Revisar las holdings ya constituidas para identificar los ejercicios con riesgo.

LA CLAVE: EL USO POSTERIOR DE LOS FONDOS

El riesgo no está tanto en la aportación como en lo que se hace después con los beneficios que recibe la holding. Los dividendos o el producto de ventas que se queden en ella sin destinarse a actividad económica pueden regularizarse año a año.

Por eso conviene planificar el uso de esos fondos y conservar la prueba de las reinversiones, que reducen el importe regularizable.

¿NECESITA REVISAR LA ESTRUCTURA DE SU HOLDING?

En ThinkCo analizamos los motivos económicos de la reestructuración, revisamos el destino de los fondos de la holding y le ayudamos a documentar las reinversiones en actividad empresarial.

Si está valorando aportar participaciones a una holding o ya tiene una constituida, podemos estudiar su caso y señalarle los puntos que conviene reforzar.

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