Hacienda ha situado en 2026 el uso de sociedades para asumir gastos personales de socios y administradores entre sus líneas de control tributario.
No estamos ante una nueva regla que convierta determinados gastos en no deducibles: los gastos particulares ya podían generar regularizaciones. La novedad es que la Agencia Tributaria anuncia un mayor control sobre estas prácticas y dispone cada vez de más información financiera para detectarlas.
Hacienda pone el foco en los gastos personales
El Plan Anual de Control Tributario de 2026 señala expresamente la utilización abusiva de sociedades para sufragar gastos personales o financiar bienes destinados al uso particular de los socios.
Entre las conductas que Hacienda identifica aparecen viviendas, vehículos y otros activos de uso personal, préstamos ficticios entre sociedad y socio e incluso la utilización de tarjetas de crédito de alto importe.
Por tanto, utilizar una tarjeta corporativa para realizar un pago no convierte automáticamente ese gasto en empresarial ni en fiscalmente deducible.
¿Cuándo puede deducirse un gasto?
Para que un gasto empresarial pueda tener efectos fiscales debe estar correctamente contabilizado y justificado y responder realmente a la actividad económica.
La normativa del Impuesto sobre Sociedades considera, con carácter general, no deducibles los donativos y liberalidades, aunque establece excepciones para determinados gastos relacionados con clientes, proveedores, personal, promoción de ventas o aquellos correlacionados con los ingresos.
Por eso, ante gastos como restaurantes, viajes, combustible, compras o determinados pagos con tarjeta, lo importante no es quién realiza el pago, sino poder acreditar su relación con la actividad empresarial.
Si la empresa soporta un gasto exclusivamente personal de un socio o administrador, habrá que analizar además cuál es su correcto tratamiento fiscal y contable.
Más información sobre el uso de tarjetas
El control también se apoya en nuevas obligaciones de información financiera.
Desde 2026 existe el nuevo Modelo 174, mediante el que las entidades emisoras deberán informar anualmente a la Agencia Tributaria sobre determinadas operaciones realizadas con tarjetas. La información correspondiente al ejercicio 2026 se presentará por primera vez en enero de 2027.
Quedan fuera de esta obligación las tarjetas cuyos importes anuales de cargos y abonos sean inferiores a 25.000 euros. La información incluye, entre otros datos, el número y volumen total de operaciones de gasto, cargos, abonos, retiradas de efectivo y las personas autorizadas para utilizar la tarjeta.
Esto no significa que Hacienda reciba mediante este modelo el detalle de cada ticket o restaurante, pero sí supone un aumento de la información disponible para detectar incoherencias y seleccionar operaciones que puedan requerir comprobación.
¿Qué debería revisar ahora tu empresa?
Antes de una posible comprobación, es recomendable revisar internamente:
- Los gastos realizados con tarjetas corporativas, especialmente los de difícil vinculación con la actividad.
- Facturas y justificantes, comprobando que permiten acreditar el motivo empresarial del gasto.
- Gastos recurrentes de restauración, viajes, vehículos, alojamiento o compras particulares.
- Pagos realizados por la sociedad que puedan corresponder realmente a socios, administradores o familiares.
- El criterio utilizado para contabilizar y deducir estos gastos tanto en Impuesto sobre Sociedades como en IVA.
En ThinkCo podemos ayudarte a revisar este tipo de operaciones, identificar gastos con mayor riesgo fiscal y determinar el tratamiento adecuado antes de que exista un requerimiento.
Revisar ahora la política de gastos y la documentación que los justifica puede evitar regularizaciones, sanciones y problemas posteriores con Hacienda.


