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La Agencia Tributaria ha habilitado un plazo extraordinario para renunciar o revocar la opción por el Suministro Inmediato de Información (SII) como consecuencia de los cambios introducidos por Verifactu, el nuevo sistema de control de los programas de facturación.

 

¿A quién afecta?

Principalmente a empresas y profesionales que optaron voluntariamente por el SII para 2026, sin estar obligados por volumen de operaciones, y que lo hicieron para evitar la adaptación inmediata a Verifactu.

 

¿Por qué se amplía el plazo?

Las prórrogas y ajustes normativos de Verifactu se aprobaron una vez cerrado el plazo ordinario de renuncia (noviembre), lo que dejó a muchos contribuyentes sin posibilidad de reconsiderar su decisión. Para corregir esta situación, Hacienda ha abierto un plazo excepcional.

 

Nuevo plazo habilitado

De forma extraordinaria, se permite revocar la opción por el SII o solicitar la baja en el REDEME entre finales de diciembre de 2025 y el 31 de enero de 2026, con efectos para todo el ejercicio 2026.

La gestión debe realizarse mediante la presentación del modelo 036.

 

¿Qué implica salir del SII?

– Se deja de llevar los libros registro del IVA por la Sede electrónica de la AEAT.

– Se recuperan los plazos ordinarios de presentación del IVA.

– Se evitan posibles duplicidades de obligaciones con Verifactu.

 

Recomendación

Conviene revisar las opciones censales presentadas en 2025 y analizar si sigue siendo conveniente permanecer en el SII o aprovechar este plazo extraordinario para salir del sistema y planificar con más margen la adaptación a Verifactu.