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La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una nueva interpretación que afecta directamente a muchas estructuras empresariales: las sociedades holding que gestionan activamente a sus filiales deberán repercutir el IVA por los servicios que les prestan, incluso si estos se realizan en calidad de administrador único.
¿Qué ha cambiado exactamente?
A través de la consulta vinculante V0234-25, la DGT aclara que, cuando una sociedad holding participa activamente en la gestión de sus filiales (no solo mantiene participaciones), debe considerarse que está prestando un servicio sujeto a IVA. Esta posición se basa en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que diferencia entre:
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Holding pura: se limita a la tenencia de participaciones. No repercute IVA, ya que sus ingresos provienen de dividendos no vinculados a una actividad económica.
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Holding mixta: participa activamente en la gestión de sus filiales. En este caso, se convierte en sujeto pasivo de IVA por los servicios prestados a sus participadas, ya que actúa como empresario o profesional.
Esto incluye también la figura de administrador único cuando la actividad se realiza con medios propios y estructura empresarial, es decir, no de forma meramente nominal o pasiva.
¿Qué implica para las empresas?
Si formas parte de una estructura de grupo donde la sociedad matriz presta servicios de gestión, planificación o asesoramiento a sus filiales, esta prestación ya no puede considerarse “interna” sin más. A efectos fiscales, se trata de un servicio facturable sujeto a IVA, lo cual tiene implicaciones tanto contables como en el flujo de caja.
Ejemplo práctico:
Una holding que actúa como administrador único de varias filiales, y realiza funciones de dirección o control estratégico con su propio personal, deberá emitir factura con IVA por esos servicios, aunque no haya una contraprestación formal establecida hasta ahora.
¿Cómo adaptarse a esta nueva interpretación?
Desde ThinkCo, recomendamos a los grupos empresariales:
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Analizar la naturaleza real de la relación entre la holding y sus filiales.
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Regular los servicios prestados mediante contratos internos claros.
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Establecer políticas de facturación para los servicios sujetos a IVA.
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Revisar la estructura de gastos y su posible deducibilidad del IVA soportado.
Conclusión
Esta aclaración marca un antes y un después en la operativa fiscal de muchas empresas. No es un cambio normativo, pero sí una interpretación que Hacienda puede aplicar de forma inmediata en inspecciones.
👉 En ThinkCo ayudamos a las empresas a evaluar el impacto de esta medida, adaptar su estructura y evitar riesgos fiscales innecesarios.
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