
La Dirección General de Tributos ha aclarado en la consulta vinculante V0145-26 un punto especialmente relevante para empresarios y grupos familiares que reordenan su estructura societaria mediante una holding. El criterio afecta a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y resuelve una duda muy práctica: qué ocurre cuando, dentro del mismo ejercicio, los socios dejan de percibir retribuciones por funciones de dirección en las sociedades operativas y pasan a cobrarlas únicamente desde la nueva sociedad cabecera. Según Tributos, ese cambio no debe perjudicar automáticamente el acceso a la exención.
El caso analizado parte de una estructura en la que dos personas físicas participaban al 50% en cuatro sociedades limitadas y venían ejerciendo de forma efectiva funciones de dirección en ellas, con una remuneración que representaba más del 50% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal. Posteriormente constituyen una holding, aportan a ella sus participaciones y dejan de cobrar de las filiales para pasar a percibir esas retribuciones solo desde la nueva matriz. El problema surgía porque, en el ejercicio en que se realiza la reorganización, coexistían rentas cobradas antes de las participadas y después de la holding, lo que podía complicar el cumplimiento del requisito legal exigido para la exención.
La clave jurídica está en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y en el artículo 5 del Real Decreto 1704/1999, que exigen, entre otras condiciones, que el contribuyente ejerza efectivamente funciones de dirección y que la remuneración por esas funciones represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. El reglamento añade además que, cuando una misma persona tenga participaciones directas en varias entidades y en todas ellas concurran los requisitos, el cálculo de ese porcentaje debe hacerse de forma separada para cada entidad, sin incluir en una las retribuciones directivas percibidas en las otras.
Lo relevante de la consulta es que Tributos extiende esa lógica no solo a supuestos de funciones directivas ejercidas simultáneamente en varias sociedades, sino también a situaciones como esta, en las que el desempeño se produce de forma sucesiva y sin solución de continuidad por efecto de una operación de reestructuración. En consecuencia, concluye que, a efectos exclusivos de la exención en Patrimonio, las retribuciones percibidas antes de la reorganización en las sociedades participadas deben excluirse del cómputo al analizar el nivel de remuneración por funciones directivas en la nueva holding.
La conclusión es favorable para el contribuyente porque evita que una reorganización empresarial pierda neutralidad fiscal por una cuestión puramente temporal. Sin esta interpretación, una operación de aportación a holding ejecutada a mitad de ejercicio podría dejar en el aire la exención simplemente porque parte de la remuneración directiva se cobró antes desde las filiales y después desde la matriz. Con este criterio, la DGT entiende que debe atenderse a la realidad económica de la reestructuración y no a una lectura mecánica del calendario de cobros.
Eso sí, la consulta no elimina el resto de exigencias. Para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto de participaciones en una holding siguen siendo necesarios los demás requisitos legales: que la entidad no tenga como actividad principal la mera gestión patrimonial, que se cumpla el porcentaje mínimo de participación exigido y que existan realmente funciones de dirección remuneradas en los términos previstos por la norma. Lo que aclara esta consulta es, en concreto, cómo debe medirse el requisito de la principal fuente de renta en el año en que se produce la reestructuración.
En la práctica, el criterio fijado en la V0145-26 aporta una mayor seguridad a empresarios, asesores y grupos societarios que estén valorando concentrar participaciones bajo una holding por razones de organización, sucesión, profesionalización o crecimiento. La señal de fondo es clara: si la función directiva sigue existiendo y simplemente cambia de vehículo societario dentro de una operación de reorganización, ese tránsito no debería romper por sí solo el acceso a la exención patrimonial.


