Con la entrada del nuevo año se han introducido en nuestro ordenamiento jurídico algunas modificaciones fiscales de la mano de la Ley 7/2024. Estas modificaciones, afectan al IRPF, IVA e Impuesto de Sociedades.
- Modificaciones en el IRPF:
Se introduce una nueva escala aplicable a la base liquidable del ahorro:
- Modificaciones del Impuesto de Sociedades:
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024, no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los derivados de la contabilización del Impuesto de sociedades y del impuesto Complementario.
Reserva de capitalización
Con efectos del 1 de enero de 2025, se incrementa la reducción de la base imponible del 15% al 20% del importe del incremento de sus fondos propios. Adicionalmente, el contribuyente tendrá derecho a una reducción del 23% al 26,5% siempre y cuando se produzca un incremento de la plantilla media con respecto al periodo impositivo anterior que va desde el 2% al 10%. El incremento de plantilla deberá mantenerse durante un plazo de 3 años.
No obstante, se establece un límite del derecho a reducción, no podrá superar:
- 20% de la base imponible previa a esta reducción y la compensación de las bases negativas.
- 25% de la base tratándose de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior al millón de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicie el periodo impositivo en el que se inicie esta reducción.
Tipo de gravamen,
Desde el 1 de enero de 2025, con carácter general será del 25%. Mientras que, en los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior al millón de euros se aplicarán los tipos en la siguiente escala:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 17 por ciento.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.
- Modificaciones del Impuesto del Valor añadido
Las principales novedades en el ámbito del IVA, se reducen a la introducción de avales para para garantizar el ingreso del IVA en devengado en adquisición de Gasolinas, gasóleos y carburantes. Dicho aval deberá ser realizado por: el último depositante de las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de dichos productos, estará obligado a constituir y mantener una garantía que garantice el ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de dichos bienes. Otra novedad, es la reducción de los tipos al 4% de la leche fermentada, previamente se encontraban al 10%.