Actas de conformidad Inspección

1 marzo, 2019

Actas de conformidad Inspección

(LGT art.156RGGI art.187)

 

Las actas son de conformidad cuando el obligado expresa su conformidad con los criterios  de la Inspección y con las pruebas aportadas. Es posible prestar la conformidad parcial a los hechos y a las propuestas de regularización en cuyo caso se formalizan dos actas, una de conformidad y otra de disconformidad.

Con carácter previo a la firma del acta, se concede trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho. Las actas se extienden una vez finalizadas las actuaciones inspectoras y cuando el contribuyente la firma, manifiesta su conformidad con la propuesta de regularización.

La liquidación tributaria que se derive de la propuesta formulada en el acta se entiende notificada en el momento en que transcurre el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta.

La conformidad con la propuesta contenida en el acta supone el derecho del contribuyente a una reducción de la sanción  del 30%, más, en su caso, un 25% adicional si se efectúa el ingreso sin recursos o reclamaciones. La impugnación posterior de la liquidación, supone la no conformidad con la propuesta y se traduce en la anulación automática de la reducción. En cambio, si se impugna sólo la sanción pero se acepta el principal, la reducción sigue vigente.

 

 Precisiones 

Es posible impugnar las liquidaciones que acompañan a las actas aunque éstas hayan sido firmadas en conformidad. Si el inspector aplica incorrectamente alguna norma (calificación jurídica), es posible oponerse sin ningún tipo de limitaciones. En caso que el contribuyente acepte inicialmente la liquidación y después se dé cuenta del error de derecho, puede interponer un recurso y en última instancia, deben ser los tribunales los que se pronuncien sobre el asunto.

No se pueden impugnar los hechos que se han aceptado durante la inspección y que han servido de base para fundamentar la liquidación. Sólo se puede recurrir si se prueba que se incurre en un error al aceptarlos.

Si se interpone el recurso antes de que la liquidación se considere definitiva (es decir, dentro del mes siguiente a la fecha de firma del acta), Hacienda sí que puede aplicar sanciones aunque antes no las haya impuesto, o, modificar al alza su liquidación. Al no ser la liquidación definitiva, el contribuyente no está presentando un verdadero recurso sino unas alegaciones dentro del proceso de inspección, y no puede por tanto, evitar este cambio de criterio (aunque, lógicamente, puede impugnarlo ante los tribunales).

Fuente: Lefebvre

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