Durante la Asamblea Ordinaria organizada por la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) se ha presentado el Código de Buenas Prácticas, el primero en España de este sector.
Esta hoja de ruta pretende ayudar a los administradores concursales en el cumplimiento íntegro de las funciones que se les encomienda -y que resultan vitales para la buena marcha de la economía y, por ende, de la sociedad-, así como servir como guía de actuación y promover el buen hacer en la práctica del ejercicio. Como ‘padrino’ del evento, ASPAC ha contado con D. José Amérigo, Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia.
La profesión sufre de algunos mitos. Alargar los concursos para cobrar más; o que los administradores concursales solo buscan liquidar la empresa e incluso nepotismo en el sistema de designación de los jueces son algunos de ellos. Con este Código, aparte de ayudar a terminar con esos mitos infundados, se garantiza la transparencia y la ética en el ejercicio de la profesión.
Tanto es así que este Código de Buenas Prácticas resultará de obligada aplicación a los miembros de ASPAC cuando actúen como administradores concursales, así como en todas las actuaciones previas susceptibles de conducir a un nombramiento. Si bien el nombramiento tiene carácter personal y únicamente afecta al administrador, este deberá asegurarse de que los estándares también son seguidos por los colaboradores que conforman su equipo.
Marta Flores, doctora en Derecho por la UAM y autora del Código de Buenas Prácticas, ha señalado durante el acto: “Este documento se nutre de dos fuentes principales: los principios profesionales de los administradores concursales alemanes y el Código ético de la Insolvencia (Insolvency Code of Ethics) elaborado por el Insolvency Service del Reino Unido. El texto se divide en dos partes complementarias: la primera, en la cual se definen los principios fundamentales que deben regir en cualquier actuación de los administradores concursales. Y la segunda, con una serie de deberes generales relativos al administrador concursal, su despacho y su equipo, así como tareas específicas del procedimiento concursal”.
Fuente: El derecho.com