Régimen transitorio de aplicación del pago de las cuotas, por todas las contingencias, de los trabajadores autónomos en situación de IT a fecha 1-1-2019, con cargo a las cuotas por cese de actividad.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que teniendo la protección por cese de actividad durante 2018, se encontraban en situación de IT a fecha 1-1-2019 , transcurridos 60 días desde que se iniciara dicha situación pueden beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la MCSS, la entidad gestora o, en su caso, el SEPE, con cargo a las cuotas por cese de actividad. Con independencia de la fecha del hecho causante de la IT, el abono de las cuotas procede exclusivamente desde el 1-1-2019, en su caso, siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido estando en vigor el RDL 28/2018.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que sin tener protección por cese de actividad durante 2018 se encontraban en situación de IT a fecha 1-1-2019, deben permanecer en dicha situación 60 días desde el 1-1-2019 para beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la MCSS, la entidad gestora o, en su caso, el SEPE, con cargo a las cuotas por cese de actividad.
Fuente: Lefebvre