En fecha 29 de diciembre de 2018 se ha publicado en el BOE la Ley 11/2018 de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas en materia de información no financiera y diversidad.
La Ley 11/2018 ha entrado en vigor el 30 de diciembre de 2018,por lo que el informe de gestión de las cuentas anuales del ejercicio 2018 deberá incluir el estado de información no financiera en los términos regulados en esta Ley, y cumplirse los requisitos de aprobación, publicación y verificación , que más abajo detallamos.
Esta Ley, establece para las sociedades de interés público con determinados requisitos, la obligación de incluir en las cuentas anuales un estado de información no financiera que incluya la información necesaria para comprender la evolución, los resultados, y la situación de la sociedad, y el impacto de la actividad respecto, al menos, a cuestiones medioambientales y sociales, al respeto a los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, así como relativas al personal, incluidas las medidas que, en su caso se hayan adoptado para favorecer el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
¿Cuáles son estos requisitos?
- número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y que, o bien tengan la condición de entidad de interés público, o bien cumplan las condiciones establecidas para ser consideradas empresas grandes.
- a partir del tercer año de entrada en vigor de la Ley, la obligación será aplicable también a las sociedades que sean entidades de interés público y/o tengan la consideración de empresas grandes, y además tengan más de 250 trabajadores.
- ¿qué contenido debe incluir esta información no financiera?
- cuestiones medioambientales: contaminación, economía circular, prevención y gestión de residuos, uso sostenible de los recursos, cambio climático y protección de la biodiversidad.
- cuestiones sociales y relativas al personal: empleo, organización del trabajo, salud y seguridad, relaciones sociales, formación, accesibilidad de las personas con discapacidad e igualdad.
- respeto a los derechos humanos: prevención de riesgos de vulneración de los derechos humanos, denuncias por casos de vulneración de derechos humanos etc…
- información relativa a la lucha contra la corrupción y el soborno.
- información sobre la sociedad: compromisos con el desarrollo sostenible, subcontratación y proveedores, consumidores, e información fiscal.
Toda esta información contenida en el estado de información no financiera deberá de ser aprobado por la Junta General como un punto separado dentro del orden del día, además de esto, la información deberá de ser calificada como válida por un prestador de servicios de verificación.
Además, este informe debe de ponerse a disposición del público, con acceso gratuito, en los seis mese posteriores a la finalización del año financiero y por un periodo de cinco años, pudiendo acceder al contenido del mismo en la página web de la sociedad.
Otra de las novedades de esta Ley, es la introducción introduce modificaciones en la regulación de las sociedades cotizadas, principalmente en materia de diversidad y no discriminación. Así:
- La sociedad debe garantizar que las personas con discapacidad y las personas mayores puedan ejercer su voto en las juntas generales, así como su derecho a disponer de información previa
- Se amplía el principio de diversidad que debe regir los procedimientos de selección de los miembros del consejo de administración, incluyendo además del género y experiencias profesionales cuestiones como la edad, la discapacidad o la formación; y referencia a que debe facilitarse la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres
- Se amplía el contenido del Informe Anual de Gobierno Corporativo, que deberá incluir una descripción de la política de diversidad aplicada en relación no sólo con el consejo de administración, sino también con el consejo de dirección y con las comisiones especializadas que existan; debiendo también incluir una referencia a los procedimientos para procurar incluir en el consejo un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres (art. 540.4 c) TRLSC).
Fuente: Derechomercantil.com, noticias jurídicas.com