Ya estamos en fechas en las que las empresas deciden hacer regalos a sus trabajadores, clientes y proveedores mediante la entrega de cestas de Navidad y las famosas comidas de empresa. La cuestión de si estos gastos son deducibles para nuestra empresa es recurrente entre nuestros clientes, por lo que es necesario analizar si se pueden deducir tanto el IVA como el gasto de estos regalos y comidas navideñas.
Las implicaciones fiscales que tienen estas cuestiones son las siguientes:
- Los regalos y comidas navideñas deben tener su correspondiente factura y la misma debe estar perfectamente registrada en la contabilidad de la empresa.
- El límite del importe que nos podemos deducir es del 1% del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio.
- Para que el gasto sea deducible éste debe formar parte de los usos y costumbres de la empresa.
- En cuanto al IVA, no será deducible la cuota soportada, salvo excepciones.
En el caso de la comida de Navidad, el gasto solo será deducible si la comida es costumbre de la empresa y en cualquier caso el IVA NO ES DEDUCIBLE.
Si la empresa opta por obsequiar a sus empleados con una cesta de Navidad, tal obsequio supone una retribución en especie y como tal, debe aparecer en la nómina con la correspondiente retención de IRPF y además, debe cotizarse por ello.
Para el caso que queramos tener un detalle con clientes y proveedores, la Ley de IVA nos dice que el IVA soportado en la adquisición de los bienes destinados a ello no será deducible, a no ser que se trate de muestras gratuitas u objetos de publicidad cuyo valor no supere los 200€ por destinatario al año.
Si decidimos obsequiar con bienes que comercializa la empresa, el IVA soportado en su adquisición SI será deducible pero igualmente la entrega estará sujeta a IVA, por lo que se repercutirá el IVA correspondiente.
autor: Esther Martínez