DESCANSOS POR MATERNIDAD/ PATERNIDAD

24 mayo, 2019

 

 

El disfrute de los períodos de descanso por nacimiento es un derecho individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. Según quien disfrute el descanso y cuándo tenga lugar, hay que distinguir:

 

  1. Descanso por la madre biológica: se suspende el contrato de trabajo durante 16 semanas, de las cuales son obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que han de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. Asimismo, puede anticipar su ejercicio hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.

 

  1. Descanso del otro progenitor:

Desde el 1-4-2019 al 31-12-2019: la duración es de 8 semanas, de las que 2 deben disfrutarse de forma ininterrumpida después del parto; si bien la madre biológica puede ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su descanso no obligatorio;

Una vez transcurridas las semanas obligatorias , la suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, pueden distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses, y se pueden disfrutar en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, debe comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días.

La duración puede variar en los siguientes supuestos:

discapacidad del hijo  o hija en el nacimiento tienen derecho ambos      progenitores a una duración adicional de 2 semanas; así como en caso de parto múltiple 2 semanas más por cada hijo o hija distinta del primero.

 

hospitalización de neonato se puede suspender el cómputo del período de descanso o, en su caso, ampliar su duración

 

fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se ve reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

 

Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial puede limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

 

Fuente: Lefevbre

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