DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS Y RETENCIONES

14 junio, 2019

Si su empresa aprueba una distribución de dividendos en la Junta General de este mes de junio, deberá ingresar las retenciones en Hacienda (el 19%) en la declaración periódica ya sea mensual o trimestral, correspondiente al período en que dichos dividendos sean exigibles.

Si el acuerdo de reparto no dice nada al respecto, los dividendos se entienden exigibles a partir del día siguiente al de la junta.

Dado que este año el 30 de junio cae en domingo, es probable que su empresa celebre la junta antes de esa fecha, en cuyo caso conviene hacer constar en el acuerdo de reparto que los dividendos serán exigibles a partir del día 1 de julio:

  • Si no actúa de esta forma y la junta se celebra el viernes 28 de junio, por ejemplo, se considerará que los dividendos son exigibles al día siguiente, el 29 de junio. En ese caso, deberá ingresar la retención en la declaración que presentará hasta el 22 de julio, con independencia de la fecha en que los pague efectivamente.
  • En cambio, si la junta acuerda que los dividendos serán exigibles el 2 de julio, por ejemplo, retrasará el ingreso de las retenciones hasta el 20 de agosto o el 20 de octubre (según si su empresa presenta declaraciones mensuales o trimestrales, respectivamente).

Si entre los socios de su empresa hay sociedades que tienen una participación en el capital igual o superior al 5% y han poseído dicha participación de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que sean exigibles los dividendos, recuerde que no deberá practicarles retención. En ese caso, dichos socios tienen derecho a aplicar la exención por doble imposición de dividendos en su Impuesto sobre Sociedades, motivo por el que la ley establece que también estén exentos de retenciones.

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