En nuestra newsletter del 28 de noviembre de 2023 nos hicimos eco de la admisión a tramite por parte del Tribunal Supremo del recurso de casación para determinar si un informe emitido por funcionarios del Equipo de Apoyo Informático de la propia Administración Tributaria podía contradecir un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Pues bien, en recientes sentencias, el Alto Tribunal ha determinado lo siguiente:
- Un dictamen de la Administración que reconoce un derecho -como el de que un proyecto es innovación tecnológica (…), no puede ser refutado mediante otro informe contrario de la propia Administración.
- Aun cuando tal contradicción, en casos sumamente excepcionales de apreciación arbitraria o ilógica -que en este caso no concurren- pudiera ser aducida por la AEAT mediante prueba, no es aceptable la prueba autocreada en el seno de sus dependencias internas.
En definitiva, el Informe emitido por un Organismo Publico no puede ser refutado por la AEAT, otorgando así seguridad jurídica a las empresas que realizan este tipo de proyectos.