INVESTIGACION Y DESARROLLO

28 junio, 2019

Si su empresa quiere aplicar en su Impuesto sobre Sociedades las deducciones por “investigación y desarrollo” o por “innovación tecnológica”, primero debe asegurarse de que realmente está efectuando inversiones en I+D+i.

Incentivos. Si su empresa invierte en las denominadas actividades de “I+D+i” puede disfrutar de importantes deducciones en su Impuesto sobre Sociedades. Apunte.  Entre otras:

  • Una deducción del 25% de los gastos en investigación y desarrollo (“I+D”). Y si superan la media de los de los dos años anteriores, una deducción del 42% para el exceso.
  • Una deducción del 12% en caso de actividades de innovación tecnológica (“i”).
  • No obstante, ¿qué inversiones tienen tal consideración y disfrutan de incentivos? Vea algunas pautas para identificarlas…

 

Novedad. Lo primordial para que haya I+D es que la inversión se destine a conseguir una novedad sustancial, no existente hasta ese momento en el mercado.

 Prototipos y muestrarios. En caso de que exista esa novedad, además de la deducción de los gastos propios de investigación, también podrá gozar de la deducción por los gastos relacionados con la confección de planos, esquemas y diseños, así como por los desembolsos por la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial y la elaboración del muestrario “prototipo” del producto novedoso.

Aunque no tenga éxito. Además, tendrá derecho a la deducción aunque la investigación realizada no tenga éxito. El incentivo se aplica por el tipo de inversión realizada, sin condicionarla a un resultado. ¡Atención!  En todo caso, si no hay resultados, sea precavido:

  • Los prototipos y pruebas que haya realizado deberán ser inservibles para la actividad habitual de su empresa.
  • Si los aprovecha –aunque sea tras una adaptación–, Hacienda podría considerar que realmente la inversión inicial no buscaba un producto o un proceso novedoso, y no permitirá aplicar la deducción.

Innovación tecnológica

Avance tecnológico. Si las inversiones realizadas por su empresa no se consideran I+D, compruebe si pueden considerarse de innovación tecnológica. Esto ocurrirá cuando busquen un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos, o una mejora sustancial en los ya existentes, tanto si estas novedades o mejoras se pueden patentar como si no.

Compra de patentes. También tienen derecho a esta deducción las cantidades destinadas a la adquisición de patentes, licencias, “know-how” o diseños (en este caso, la base de la deducción no puede superar el millón de euros).

Certificados de calidad. Por último, también tiene derecho a este incentivo la obtención del certificado de cumplimiento de las normas de calidad de la serie ISO 9.000, GMP, o similares, sin incluir los gastos de implantación de dichas normas.

Se considera “investigación y desarrollo” la búsqueda de nuevos productos, materiales o sistemas. En cambio, “innovación” consiste en la búsqueda de avances tecnológicos, adquisición de patentes u obtención de certificados de calidad.

 

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