En muchas empresas los empleados disfrutan de una jornada intensiva en verano. Si en su empresa deciden hacerlo, ¿cómo debe implantarla? Y si ya la tienen implantada, ¿puede suprimirla?
Verano. En verano, muchas empresas realizan jornada intensiva (bien porque así lo establece el convenio, bien porque así se ha implantado).
Vea qué implicaciones laborales existen en estos casos…
Límites a tener en cuenta
Jornada. Que sus trabajadores hagan jornada intensiva en verano no significa que vayan a realizar menos horas anuales de las que marca el convenio (salvo si su empresa ha concedido dicho beneficio).
¡Atención! Las horas trabajadas de menos en verano se distribuyen durante el resto del año, de modo que a final de año se acaban trabajando las horas fijadas en el convenio. En todo caso, al recuperar esas horas no trabajadas se deben respetar los descansos obligatorios:
- Sus empleados no pueden trabajar más de nueve horas diarias (ocho si son menores), salvo si el convenio o un acuerdo con los representantes de los trabajadores establece una jornada superior (con un tope de 12 horas).
- Entre cada jornada de trabajo deben descansar como mínimo 12 horas. Y también deben descansar un día y medio de forma ininterrumpida entre cada semana (o dos días si son menores de 18 años), aunque dicho descanso se puede acumular por períodos de hasta 14 días.
¿Cómo implantarla?
Convenio. Si su convenio regula la jornada intensiva, debe respetar las condiciones establecidas; es decir, no puede decidir unilateralmente continuar la jornada partida. Apunte. Pero si el convenio no dice nada, implantar la jornada intensiva es decisión de su empresa:
- Probablemente sus empleados no pongan reparos al cambio (esta medida les beneficia). Apunte. Aun así, recoja por escrito la conformidad de los representantes, para que no puedan reclamarle después por modificación sustancial.
- Deje claro que se trata de una concesión voluntaria que no tiene por qué repetirse en el futuro. Así evitará que se consolide como un derecho adquirido de sus empleados. Apunte. Indique que la medida sólo se aplicará al año en curso. Si en el futuro desea volver a implantarla, prepare un nuevo documento.
- Refleje de qué modo se van a compensar las horas que se trabajen de menos en verano, a fin de que a 31 de diciembre se alcance la jornada de trabajo anual que marca su convenio.
¿Cómo suprimirla?
Depende. Si ya ha implantado la jornada intensiva pero se plantea suprimirla, podrá hacerlo. ¡Atención! No obstante, tenga en cuenta:
- Si el convenio obliga a realizarla, sólo podrá suprimirla a través de un procedimiento denominado de “descuelgue” del convenio.
- Si el convenio no dice nada pero usted lleva años concediendo la jornada intensiva, sólo podrá suprimirla mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Si, en cambio, ha ido limitando año a año su concesión de manera que no se ha consolidado como derecho adquirido, podrá dejar de aplicarla cuando lo considere oportuno.
Si su convenio colectivo no obliga a conceder la jornada intensiva pero usted decide hacerlo, firme un documento con los representantes de sus trabajadores e indique que la medida no tiene por qué repetirse en el futuro.
Fuente: Lefebvre