En el ámbito laboral, los cambios normativos pueden tener un impacto significativo en las relaciones entre empleadores y trabajadores. La reciente sentencia 1.250/2024 del Tribunal Supremo, dictada el 18 de noviembre de 2024, marca un antes y un después en los procedimientos de despido disciplinario en España. Este fallo establece la obligatoriedad de conceder una audiencia previa al trabajador antes de proceder con el despido, de acuerdo con el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT.
¿Qué implica esta sentencia?
El artículo 7 del Convenio 158 de la OIT señala que un trabajador no puede ser despedido por motivos relacionados con su conducta o rendimiento sin antes tener la oportunidad de defenderse de los cargos formulados en su contra. La sentencia recalca que esta audiencia previa debe realizarse antes o coincidiendo con el momento del despido, salvo en circunstancias excepcionales en las que resulte razonablemente imposible para el empleador concederla.
Objetivo de la Audiencia Previa
La finalidad principal de este procedimiento es garantizar que el trabajador sea escuchado antes de que se tome una decisión definitiva. Este espacio permite al empleado presentar su versión de los hechos, lo que podría influir en la decisión final y evitar un despido que podría considerarse improcedente.
Excepciones y Justificaciones
Si bien la regla general es la obligatoriedad de la audiencia previa, la sentencia contempla excepciones. En casos concretos, si el empleador puede justificar de manera razonada por qué no fue posible conceder esta audiencia, podría quedar exento de cumplir con este requisito.
Impacto de la Sentencia
Es importante destacar que esta sentencia no tiene carácter retroactivo. Por lo tanto, afecta únicamente a los despidos realizados después de su publicación. Las empresas deben adaptar sus procedimientos para cumplir con este nuevo requisito y evitar posibles sanciones o conflictos laborales.