La doctrina del Tribunal Constitucional sobre los reconocimientos médicos considera que no se invade la intimidad del trabajador y, por tanto, admite su obligatoriedad cuando están vinculados a la certeza de un riesgo o peligro en la salud de los trabajadores o de terceros, o en sectores es lo que es necesaria esa protección frente a riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. No contempla la obligatoriedad cuando únicamente está en juego la salud del propio trabajador sin el añadido de un riesgo o peligro cierto objetivable.
Para el Tribunal Supremo resulta patente que en según qué actividades, la detección de enfermedades o patologías que incidan en la prestación del trabajo, podrían convertir en inadecuadas algunas de las tareas encomendadas por el riesgo que supondría su realización en determinadas circunstancias de salud. Por ello, considera conforme a derecho la decisión de la empresa de practicar reconocimientos médicos obligatorios a los conductores del Parque móvil del Estado en una última sentencia.