LICENCIA POR MATRIMONIO

7 junio, 2019

El inicio del disfrute de los permisos retribuidos se debe producir en un día laborable para el trabajador.

Caso reciente. Un convenio regulaba el apartado de los permisos retribuidos de forma parecida al Estatuto de los Trabajadores [ET, art. 37.3]. Dicho convenio indicaba lo siguiente:

“Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: 15 días naturales en caso de matrimonio; tres días en caso de nacimiento de hijo (…)”

Sentencia. Pues bien, los sindicatos reclamaron que el inicio de los permisos retribuidos se debe producir en un día laborable para el trabajador; y una reciente sentencia del Tribunal Supremo les ha dado la razón. En concreto [TS 13-02-2018] :

  • Los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables. En días festivos no hace falta pedirlos porque no se trabaja.
  • De esta manera, si el día en que se produce el hecho que da lugar al permiso retribuido no es un día de prestación de servicios, el inicio del permiso en cuestión empezará en el siguiente día laborable.

Respecto al permiso por matrimonio, el Supremo ya había sentenciado que la fecha del matrimonio debe estar incluida en los 15 días, salvo si la boda se celebra en día no laborable, en cuyo caso el plazo comienza a contar desde el primer día laborable [TS 12-05-2009] .

 

Fuente: Lefebvre

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