LOS GASTOS POR COMIDAS DE TRABAJO CON CLIENTES Y PROVEEDORES SI SON DEDUCIBLES

15 septiembre, 2021

EDJ 2021/521746 STS (CONTENCIOSO) de 30 de marzo de 2021

El TS en su sentencia nº 458/2021 establece que, serán deducibles, aquellas disposiciones, que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado, a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.

Entérate de todo

Suscríbete a nuestra newsletter

CONSULTORIA DE ESTRATEGIA Y DESARROLLO EMPRESARIAL, S.L. tratará sus datos personales para dar respuesta a las solicitudes planteadas. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, en la dirección de correo electrónico thinkco@thinkco.es.