EDJ 2021/521746 STS (CONTENCIOSO) de 30 de marzo de 2021
El TS en su sentencia nº 458/2021 establece que, serán deducibles, aquellas disposiciones, que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado, a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.