Nueva Ley de Secretos empresariales

8 marzo, 2019

El 13-3-19 entra en vigor la nueva Ley de Secretos empresariales. En ella se establece qué debe entenderse por secreto empresarial, siendo cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:

  1. Que sea secreto, es decir, que no sea generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en los que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas.
  2.  Que tenga un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto.
  3. Que haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

 

De este modo, no se considera secreto empresarial la información de escasa importancia o la experiencia y competencias adquiridas por los trabajadores durante el normal transcurso de su carrera profesional.

A efectos laborales, debe tenerse en cuenta que la protección de los secretos empresariales no afecta al derecho a la negociación colectiva ni puede restringir la movilidad de los trabajadores, ya que no sirve para limitar el uso de la de experiencia y competencias adquiridas honestamente, ni para imponer en los contratos de trabajo restricciones no previstas legalmente.

Además, la obtención  de información constitutiva del secreto profesional se considera lícita  cuando se realice en el ejercicio del derecho de los trabajadores y sus representantes a ser informados y consultados. Por el contrario es ilícita cuando el acceso, apropiación o copia de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, o cualquier otra actuación, se realice sin el consentimiento de su titular.

Asimismo, no procede el ejercicio de las acciones y medidas previstas en esta Ley cuando se dirijan contra actos de obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial, si los trabajadores lo han comunicado a sus representantes, dentro del ejercicio legítimo de sus funciones reconocidas legalmente, siempre que tal revelación sea necesaria para dicho ejercicio.

                                                           Fuente: levebvre

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