Los cambios afectan principalmente a los siguientes puntos:
• Nueva definición de ventas a distancia, tanto intracomunitarias como procedentes de terceros países.
• Nuevo tratamiento para las entregas de bienes facilitadas a través de una interfaz digital.
• Modificación del lugar de realización de las entregas de bienes respecto de las ventas a distancias.
• El límite de 10.000€ para tributar en origen cuando el destinatario es un consumidor final ahora incluye conjuntamente tanto a las ventas a distancia como a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de los prestados por vía electrónica.
• Los regímenes especiales existentes para la declaración de los servicios TRE se amplían al resto de servicios prestados a particulares que tributen en destino y a las ventas a distancia de bienes.
• Nueva modalidad especial para la declaración y pago del impuesto sobre el valor añadido en las importaciones de bienes inferiores a 150€.
• Se suprime la exención en las importaciones de bienes de escaso valor.