OPERACIONES VINCULADAS
Thinkco
Jun 06, 2019
No hay comentarios
En el Impuesto sobre Sociedades, para que una operación sea vinculada, es preciso que una de las partes sea una sociedad y que la otra sea, entre otras [LIS, art. 18.2] :
- Un socio (persona física o jurídica) que participe en el capital en al menos el 25%, o un administrador o consejero (aunque no participe en el capital social).
- El cónyuge o familiares hasta el tercer grado (por afinidad o consanguinidad) de los socios o administradores indicados en el punto anterior.
- Otra sociedad del mismo grupo, o bien el administrador de dicha
Para evitar tener problemas con hacienda, se aconseja cumplir con los siguientes requisitos:
- Las retribuciones de todos los socios que prestan servicios profesionales tienen que sumar, como mínimo, el 75 por 100 de la diferencia entre los ingresos y gastos antes de deducir dichas retribuciones.
- Se exige que más del 75 por 100 de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y que esta cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad.
- Para que a un socio en concreto no se le pueda revisar el valor pactado, su remuneración debe ser, al menos, 1,5 veces la media del salario de los trabajadores
También te puede interesar
Deja un comentario