Con la llegada del mes de octubre, las empresas tienen hasta el 20 de este mes para presentar la liquidación del pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. La normativa establece dos métodos para calcular este pago:
Métodos para calcular el pago fraccionado
- Artículo 40.2: La cuota a ingresar se determina multiplicando por el 18% de la cuota íntegra, reducida por las deducciones y bonificaciones aplicables, así como por las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al último Impuesto sobre Sociedades presentado.
- Artículo 40.3: Este método se basa en la parte de la base imponible de los primeros tres, nueve u once meses de cada año natural. A esta base se le aplica un porcentaje del 17% o 24%, dependiendo de la cifra de negocios de la empresa.
Elección y obligatoriedad del método 40.3
El método del artículo 40.3 es opcional para el contribuyente, siempre que ejerza esta opción en el mes de febrero del año natural en que desee que surta efecto, mediante la correspondiente declaración censal. Sin embargo, es obligatorio para las empresas que en el ejercicio anterior superaron los 6 millones de euros de cifra de negocio.
Este método es especialmente interesante para empresas con estacionalidad o con ciclos de explotación superiores al periodo impositivo previsto por la ley. En cualquier caso, es recomendable realizar un estudio previo para evaluar la conveniencia de elegir este método.