PRESTACION POR MATERNIDAD

28 junio, 2019

Cuando una madre o un padre trabajadores tienen un hijo, pueden reclamar a la Seguridad Social una prestación por “maternidad” y paternidad”. Hasta hace poco, Hacienda consideraba que dichos ingresos tributaban en IRPF. No obstante, a finales del 2018 los tribunales obligaron a Hacienda a cambiar su criterio:

  • Dichos ingresos están exentos de tributar y los beneficiarios no deben declararlos en su IRPF.
  • Quienes tributaron por ellos en años no prescritos (entre 2014 y 2017), pueden solicitar, a través de un formulario disponible en la web de la AEAT, la devolución del IRPF pagado en exceso.

No obstante, hay contribuyentes que en su día reclamaron la devolución de lo que habían tributado y obtuvieron una respuesta negativa (porque en dicho momento los tribunales todavía no habían obligado a Hacienda a cambiar su postura). Y si no reclamaron contra la denegación, ésta ya se ha convertido en firme y, en teoría ya no pueden reclamar nada.

Pues bien, estos contribuyentes también pueden reclamar la devolución siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la notificación de la resolución desestimatoria que puso fin al procedimiento. Por ejemplo, si usted tributó por la prestación de maternidad en 2011 y a principios de 2013 solicitó la devolución, recibiendo una respuesta negativa el 2 de diciembre de 2015, dispone hasta el 2 de diciembre de 2019 para presentar una escrito en la AEAT y solicitar la devolución del IRPF de 2011.

Pulse aquí para acceder a la nota de la AEAT.

 

Fuente: Lefebvre

Entérate de todo

Suscríbete a nuestra newsletter

CONSULTORIA DE ESTRATEGIA Y DESARROLLO EMPRESARIAL, S.L. tratará sus datos personales para dar respuesta a las solicitudes planteadas. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, en la dirección de correo electrónico thinkco@thinkco.es.