Responsabilidad del administrador por daños: cargos a la sociedad de gastos personales

8 marzo, 2019

El artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital, recoge la responsabilidad de los administradores de una sociedad.

En resumen, podemos destacar los siguientes puntos:

  • Los administradores responden frente a la sociedad, socios y acreedores sociales en caso de causar daño por actuaciones u omisiones contrarias a la ley.
  • No exonera de responsabilidad, el hecho de que dicha actuación haya sido acordada en junta

A colación con este artículo, queremos mencionar un caso real, para que entendamos la importancia de no abusar del cargo de administrador y las consecuencias que conlleva:

AP Madrid 19-10-18, EDJ 644204

“Se condena a los consejeros a devolver a la sociedad, en ejercicio de la acción social ejercitada por un socio minoritario, los gastos privados que indebidamente cargaron a la sociedad.”

La Audiencia Provincial condena a tres consejeros a devolver a la sociedad, de forma solidaria, los gastos ajenos a la actividad social, como fueron las reformas efectuadas en determinados inmuebles propiedad de dichos consejeros que no estaban vinculados a la actividad de la sociedad, incluso en el caso de un inmueble que, siendo el domicilio social, constituye la vivienda particular de dos consejeros y las reformas no tenían que ver con la actividad societaria. Además de gastos en ofimática y otros varios (regalos de navidad, cenas, taxis) que no se correspondían con el tipo de actividad de la sociedad que administraban.

Señala la Audiencia que efectuar cargos de partidas de gastos injustificados en la cuenta social entraña provocar la salida de activos  pecuniarios procedentes de la sociedad a favor del propio peculio del administrador o de un tercero. No hace falta nada más que ese dato para que pueda construirse un juicio lógico sobre el que sustentar la imputación de responsabilidad  hacia los consejeros demandados por haberse aprovechado directamente algunos de ellos de los fondos sociales (culpa por acción) o por haber permitido la indebida aplicación de los mismos (culpa por omisión), con lo que se habrían dañado los intereses de la entidad por ellas administrada.

 

Fuente: Lefrebvre; Noticias jurídicas

 

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