RETRIBUCION ADMINISTRADORES

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Hay una nueva interpretación en relación a la retribución de los administradores en una sociedad.

En términos generales, el Tribunal Supremo establece los siguientes presupuestos:

  • La retribución de todos los administradores está sujeta a previsión estatutaria. Esto implica que los estatutos sociales han de establecer el carácter gratuito o retribuido del cargo y, en este último caso, fijar el sistema de retribución.
  • El importe máximo anual de remuneración de los administradores ha de someterse a aprobación por la Junta General.
  • El Consejo de Administración podrá distribuir la retribución entre los diferentes administradores, en función de las responsabilidades atribuidas a cada consejero.
  • A raíz de esta nueva interpretación, es necesario revisar la redacción de los estatutos sociales y los contratos suscritos con los consejeros ejecutivos, con el fin de adaptarse a lo dispuesto por el Tribunal Supremo, y determinar los acuerdos que se deben adoptar en las próximas Juntas Generales de cara a modificar estatutos y aprobar los límites a retribución de todos los administradores.

 

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