Hay una nueva interpretación en relación a la retribución de los administradores en una sociedad.
En términos generales, el Tribunal Supremo establece los siguientes presupuestos:
- La retribución de todos los administradores está sujeta a previsión estatutaria. Esto implica que los estatutos sociales han de establecer el carácter gratuito o retribuido del cargo y, en este último caso, fijar el sistema de retribución.
- El importe máximo anual de remuneración de los administradores ha de someterse a aprobación por la Junta General.
- El Consejo de Administración podrá distribuir la retribución entre los diferentes administradores, en función de las responsabilidades atribuidas a cada consejero.
- A raíz de esta nueva interpretación, es necesario revisar la redacción de los estatutos sociales y los contratos suscritos con los consejeros ejecutivos, con el fin de adaptarse a lo dispuesto por el Tribunal Supremo, y determinar los acuerdos que se deben adoptar en las próximas Juntas Generales de cara a modificar estatutos y aprobar los límites a retribución de todos los administradores.